| Información
general
Juicio por jurado
Declaraciones de testigos
Objeciones
Resolución del juicio
Información
general
Una vez que se haya llevado a cabo una conferencia
sobre el caso en la sala
de comparecencia personal o, de ser necesario, si
es que se finalizó con el proceso de revelación
u obtención de pruebas, el caso estará
listo para proceder a juicio. El juez le indicará
a los litigantes donde y cuando tienen que presentarse
para la celebración del juicio. Durante el juicio
las partes litigantes tendrán la oportunidad
de presentar su versión de los hechos en disputa
y el juez, a su vez, tomará la decisión
y dictará un fallo
basado en los argumentos y la evidencia
que se hayan presentado. Los litigantes deben tener
todos los testigos
y la evidencia listos para ser presentados durante el
juicio. Si considera que tiene una buena razón
que le impide estar listo para el juicio, por ejemplo,
razones médicas o debido a que uno de sus testigos
está fuera de la ciudad, usted podrá solicitarle
un aplazamiento
al juez. Si esto llega a ser necesario, tendrá
que notificar a la parte contraria con tiempo suficiente
y por mediación del correo, que usted va a solicitarle
un aplazamiento al tribunal.
Algunas veces es mejor ponerse de acuerdo con la parte
contraria que ir a juicio por una disputa. Un acuerdo
es un contrato obligatorio y voluntario que soluciona
la disputa entre las partes del litigio. De llegarse
a un acuerdo, no será necesario ir a juicio.
Para mayor información acerca de cómo
llegar a un acuerdo, active el enlace estipulaciones
y acuerdos.

Juicio
por jurado
Si el demandante o el demandado llenó
correctamente la solicitud
de juicio por jurado y pagó la tarifa
correspondiente a este servicio, el caso podrá
ser ventilado frente a un jurado. El jurado y no el
juez, es quien decide los resultados del juicio. El
fallo del jurado está basado en el veredicto
al que estos hayan llegado durante sus deliberaciones
y quedará registrado como tal en las actas del
tribunal. Si el jurado no logra llegar a un veredicto,
el juez tendrá que declarar el juicio
nulo y el caso será programado nuevamente
para juicio, con un nuevo panel de jurados.
Un juicio por jurado comienza con la selección
del jurado. Un panel de posibles jurados es llamado
a comparecer para lo que se conoce como voir
dire. El tribunal examinará a los jurados
para determinar su idoneidad. Las partes tienen el derecho
de cuestionar la idoneidad o competencia de un jurado,
con causa, cuando el posible jurado no reune los requisitos
necesarios, como por ejemplo, no puede ser imparcial,
está relacionado de alguna manera con una de
las partes del litigio o no está dispuesto a
obedecer lo establecido por la ley. Las partes del litigio
también tienen el derecho de limitar el número
de recusaciones
arbitrarias. Seis jurados tendrán que ser
escogidos para ventilar el caso, más otros jurados
alternos.
Una vez que cada parte litigante haya presentado su
testimonio y evidencia, el juez se encargará
de dar instrucciones
al jurado, las cuales establecen las responsabilidades
del jurado para tomar una decisión acerca del
caso según el principio de legalidad que corresponda.

Declaraciones
de testigos
Primero se le dará la oportunidad al demandante
para que presente sus argumentos. Después de
que el demandante haya prestado juramento como testigo,
éste podrá exponer su versión de
los hechos. Todo documento o evidencia pertinentes al
caso deben ser presentados en este preciso momento como
evidencia.
Una vez que el demandante haya terminado su testimonio,
el demandado
tendrá la oportunidad de hacer preguntas. Esto
se conoce como contra
interrogatorio. Después que una de las partes
litigantes haya contra interrogado a un testigo, la
parte adversaria tendrá la oportunidad de cuestionar
el testimonio ofrecido por dicho testigo y de esta manera
podrá también volver a hacerle preguntas
relacionadas con algún tópico que haya
sido mencionado por el testigo durante el contra interrogatorio.
En algunas ocasiones, el juez podrá hacer preguntas
para esclarecer ciertos puntos. También puede
que se presenten otros testigos en defensa de las alegaciones
del demandante. Dichos testigos también podrán
ser contra interrogados por el demandado así
como cuestionados por el juez.
El demandado podrá entonces prestar juramento,
dar su versión de los hechos y presentar la evidencia
que tenga. Este es el momento en que deben presentarse
todos los documentos o cualquier otra evidencia que
corresponda al caso. Una vez que el demandado haya finalizado
con su testimonio, el demandante tiene el derecho de
contra interrogar al demandado. Después de que
una de las partes litigantes haya contra interrogado
a un testigo, la parte contraria tendrá la oportunidad
de cuestionar el testimonio ofrecido por dicho testigo
y, de esta manera, podrá también volver
a hacerle preguntas relacionadas con algún tópico
que haya sido mencionado por el testigo durante el contra
interrogatorio. En algunas ocasiones, el juez podrá
hacer preguntas para esclarecer ciertos puntos. También
puede que se presenten otros testigos en defensa de
las alegaciones del demandado. Dichos testigos también
podrán ser contra interrogados por el demandante
así como cuestionados por el juez. Después
de que se hayan presentado los argumentos en defensa
del demandado, el demandante tiene el derecho de pedírle
una oportunidad al juez para poder presentar evidencia
en refutación de los argumentos del demandado.

Objeciones
Hay un principio de legalidad que es conocido como
"conjunto de reglas procesales en materia de prueba".
Estas reglas tienen como propósito asegurar que
la evidencia presentada sea auténtica, pertinente
y confiable. Es por ello que ciertos documentos o testimonio
quizás no puedan ser legalmente admisibles. Por
ejemplo, un affidávit
no se admite como evidencia, ya que su aceptación
privaría a la parte contraria del derecho a cuestionar
a la persona que lo escribió.
Las partes de un litigio tienen el derecho de oponerse
u objetar a la presentación de cierta evidencia
o a la manera en que se hace o se responde una pregunta.
La manera correcta de objetar es diciendo "objeción".
Entonces el juez podrá preguntarle cual es la
base en que está fundamentada su objeción.
Si el juez está de acuerdo con la objeción,
dirá "concedida" y la evidencia no
será aceptada. Si por el contrario, el juez no
está de acuerdo con la objeción, éste
entonces dirá "denegada" y la evidencia
será aceptada como prueba.

Resolución
del juicio
Una vez terminado el juicio, puede que usted tenga
que esperar a que el juez escriba su decisión.
Podrá ponerse en contacto con el tribunal para
averiguar si se ha emitido el fallo del juicio. Si desea
saber a donde tiene que dirigirse en su condado de residencia
para averiguar el fallo de un juicio, active el enlace
titulado direcciones.
Si ha habido una resolución en su caso y usted
es la parte ganadora de la demanda, se le recomienda
que venga al tribunal para que el secretario judicial
prepare e inscriba el fallo en las actas del tribunal.
Si desea más información acerca de este
tema, active el enlace asentamiento
de un fallo judicial. Si usted es la parte perdedora,
quizás desee apelar
el caso. Puede dirigirse a la sección apelaciones
para obtener más información al respecto.
|